1. Se establecen dos líneas de ayudas:
a) Línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial.
Las empresas del sector del comercio que tengan la consideración de PYME, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
y su actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
Cuantía de la subvención máximo del 85% del gasto subvencionable.
Importes máximos por beneficiario de 60.000€
b) Línea de ayudas destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.
Las asociaciones y las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones de las mismas legalmente constituidas.
1º. Que tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.
2º. Que agrupen al menos al 30 por ciento de socios cuya actividad se encuadre dentro de los epígrafes 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en
establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); y 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas o del CNAE 2009 45, 46 o 47.
Cuantía de la subvención máximo del 100% del gasto subvencionable.
3. PERIODO SUBVENCIONABLE
1/01/2022-15/12/2022
6. PRESENTACION DE SOLICITUDES
Hasta el 30 ENERO 2022, de forma telemática con firma electrónica, a través de formulario normalizado, incluido en la sede electrónica: https//www.jccm.es (los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma).
Más info en adjuntos.
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